El artículo 27 del Régimen
Jurídico del Automotor dispone: “Hasta tanto
se inscriba la transferencia el transmitente será
civilmente responsable por los daños y perjuicios
que se produzcan con el automotor en su carácter
de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad
al hecho que motive su responsabilidad el transmitente
hubiere comunicado al registro que hizo tradición
del automotor, se reputará que el adquirente o
quienes de éste último hubiesen recibido
el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten
con relación al transmitente el carácter
de terceros por quien él no debe responder y que
el automotor fue usado contra su voluntad...”.
Por ello, una vez efectuada la entrega del automotor al
comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde
ese hecho, el vendedor titular registral podrá
comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde
aquél estuviese radicado.
Peticionario:
Titular registral.
Documentación
a presentar:
• Solicitud
Tipo “11” – Denuncia de Venta
• La comunicación deberá contener:
- Número de dominio del automotor.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento
de identidad del vendedor titular registral.
- Nombre y apellido del comprador. Su omisión no
impedirá la toma de razón del trámite.
- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del
automotor. Si no recordare ese dato se consignará
la fecha aproximada de entrega.
- Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte
de interés (v.gr. domicilio del comprador)
• Original y fotocopia de cualquier constancia que
el vendedor posea de la celebración de venta, si
la tuviere.
Aranceles:
• Solicitud
Tipo “11”: $13,80 (No se abona en caso de
certificarse firmas en el Registro)
• Denuncia de Venta: $17,00
• Certificación de firmas:
- Sin acreditación de personería: $ 15,00
cada firma.
- Con acreditación de personería: $25,00